Artículo de interés para los colegiados sobre Compliance
Artículo interesante para los Colegiados sobre Compliance +D&O
Los tribunales españoles están dictando en la actualidad sentencias en materia de Responsabilidad Penal de las empresas. Son cada dia mas las sentencias que establecen la responsabilidad penal de las sociedades por la comisión de delitos, así como de sus directivos. Lógicamente las sociedades no actúan por sí mismas, sino que esos delitos son cometidos por sus representantes legales, sus intermediarios o sus empleados, lo que puede conllevar importantes penas por medio de sanciones económicas que pueden llegar a ser de:
– Hasta 5 veces el beneficio obtenido por el delito.
– Multa de hasta 9 millones de euros.
– La suspensión de la actividad empresarial.
– La clausura de locales y establecimientos.
– La inhabilitación para obtener ayudas y subvenciones públicas.
– La prohibición para gozas de beneficios fiscales o de seguridad social.
– La intervención Judicial y
– La disolución de la sociedad.
Pero las empresas tienen armas o formulas, sino para conseguir eliminar el riesgo y conseguir el riesgo cero, si para limitar o reducir su exposición al riesgo, asi los tribunales están eximiendo de responsabilidad penal a aquellas empresas, que sean capaces de acreditar que con anterioridad a la presunta comisión del delito, habían hecho acto de responsabilidad empresarial y habían establecido un Programa de Cumplimiento Normativo adecuado, especifico y no cosmetico o genérico, como en algunos casos se esta dando, y que no son tenidos en cuenta o lo son de manera muy limitada por parte de nuestros tribunales.
Se exige la acreditación de la implementación de los planes de prevención de delitos en los procesos de gestión empresarial, de actuaciones preventivas y de seguimiento para cada hecho ilícito, formación en el seno de la empresa y la realización o no de controles periódicos, que constituyan una guía para la implantación de los estándares definidos por las normas de calidad aplicables en cada sector, si bien lo mas valorado lógicamente es el conocimiento de los riesgos concretos de la empresa su entorno regulatorio, pues son multitud de normas administrativas, que además sufren una constante evolución, que en caso de incumplimiento puede acarrear a la empresa consecuencias de mayor gravedad que el mismo código penal.
En el contexto económico actual son cada vez más las empresas que están valorando positivamente o muy negativamente, la existencia o no de programas de Compliance y la existencia o no de cobertura de Responsabilidad de los Directivos, de la misma forma que es muy valorado por la nueva Ley de Contratación del Sector Publico, lo que nos lleva en nuestra actividad de concienciación de la sociedad en general, al análisis muy pormenorizado de los riesgos empresariales y sus directivos, para en la manera de lo posible tratar de reducirlos y conseguirles cobertura aseguradora, mediante pólizas de Responsabilidad de Directivos.